
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Si la empleada se jubila, puedo contratarla nuevamente?
Sí, podés contratarla nuevamente.
Debés registrarla en AFIP con la fecha de ingreso posterior a su jubilación (es decir que la antigüedad comienza de cero)
¿Se puede reducir horas y salario a una empleada?
Sí, siempre que sea de común acuerdo.
Primero deberás realizar el despido, pagar la indemnización correspondiente, y luego realizar una nueva Alta con las horas pactadas y salario correspondiente
Si la empleada renuncia, ¿qué rubros debo abonar en su liquidación?
Se abona: días trabajados, proporcional de SAC y de vacaciones
Cuando finalizó la licencia (sea de 3 o 6 meses) ¿qué debo hacer?
Existe la licencia sin goce de sueldo por 1 año, vencida la misma, si la situación persiste y la empleada no puede retomar tareas, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin tener que abonar indemnización alguna
¿Qué debo hacer si la empleada se ausenta sin expresar causa ni extender certificados médicos?
Debés enviar una carta documento con el fin de intimar a que se presente dentro de las 48hs bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo. Si la carta documento se encuentra notificada, y vencido dicho plazo la empleada no se presenta, se debe enviar otra carta notificando el despido por abandono de trabajo, sin tener que abonar indemnización
¿De cuánto tiempo es el periodo de prueba?
El empleador debe registrar a la empleada desde el comienzo de la relación laboral, si la despide dentro del periodo de prueba no hay obligación de indemnizar. El periodo de prueba será:
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Para el personal sin retiro: 30 días
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Para el personal con retiro: 15 días trabajados (en tanto no supere los 3 meses)
¿Puede la empleada ausentarse sin tener justificativo médico y exigir el pago del día?
La ausencia para ser justificada y posteriormente abonada, debe estar avalada por un profesional médico mediante un certificado, el cual debe ser presentado al empleador para que posea conocimiento de la situación.
¿Qué corresponde abonar cuando fallece la persona a la cual la empleada cuidaba?
Se debe abonar la mitad de la indemnización que hubiese correspondido por despido. Por ejemplo: Si trabajó 4 años corresponde abonar el equivalente a 2 sueldos, el más alto que haya percibido, más el salario anual complementario (SAC) y el proporcional a las vacaciones y días trabajados
¿Cuándo se consideran horas extras?
Cuando la jornada laboral haya superado el tope de 9hs (diarias). La remuneración por cada hora trabajada tendrá un recargo del:
– 50%: de lunes a viernes
– 100%: sábados después de las 13hs, domingos, feriados nacionales y el 3 de abril de cada año “Día del Personal de Casas Particulares”
¿Cuándo corresponde otorgar vacaciones?
El período de vacaciones es entre: 1º de noviembre – 30 de marzo de cada año.
Si la licencia no es gozada por la empleada se pierde, no se acumula.
La licencia constituye un acuerdo entre empleador/a y empleada.
La duración depende de la antigüedad de la relación laboral:
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Menos de 6 meses: 1 día de vacaciones cada 20 trabajados
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De 6 meses a 5 años: 14 días
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De 5 a 10 años: 21 días
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De 10 a 20 años: 28 días
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De 20 años en adelante: 35 días
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