EMPLEADORES:

Medidas de prevención para tratar de evitar contagios del Covid 19
Le/s sugerimos tener una conversación previa con su trabajadora/or con
relación a los recaudos que hay que adoptar ante la pandemia.
Usted, su empleada o cualquier habitante de la casa pueden estar enfermos
o ser portadores asintomáticos del virus.
1.- La empleada/o debe ir y volver del trabajo a su domicilio mediante estos
medios de transporte: bicicleta, a pie, moto o auto, o bien auto, taxi o remis,
abonado por el empleador/a; o, en último caso, transporte público (sentada/o y
manteniendo las distancias).Evitar el tren en lo posible.
2.- La empleada/o debe utilizar durante los traslados al domicilio del empleador
desde su casa una ropa y calzado que al llegar al domicilio de trabajo deberá
ser quitado y reemplazado por la ropa de trabajo provista por el empleador/a.
3.- Se sugiere si la trabajadora/or viaja en transporte público que el
empleador/a le de la posibilidad de ducharse o lavarse manos y cara con
agua y jabón antes de hacer el cambio de ropa indicada en el punto 2.
4.- El empleador/a debe proveer a la trabajadora/r los siguientes elementos de
protección personal para ser usados dentro del domicilio de trabajo: alcohol
en gel, tapabocas o antiparras o máscara y guantes descartables en caso de
realizar tareas de cuidado. Guantes de goma e insumos de limpieza.
4.- El empleador/a debe solicitar a la trabajadora/r que utilice los elementos de
protección durante la jornada laboral. En ningún momento la nariz y la boca de
la trabajadora y del empleador/a y el resto de los integrantes de la casa deben
estar descubiertos durante la jornada laboral.
5.- Durante la permanencia de la trabajadora/r en el lugar de trabajo el
empleador/a y los habitantes de la casa y la trabajadora/r deben adoptar las
medidas siguientes:
□ No tocarse los ojos, la nariz ni la boca (la cara, en general).
□ Estornudar y toser en el pliegue del codo. Llevar el pelo recogido y las uñas
cortas

6.- El empleador/a y los habitantes de la casa deben de procurar estar
separados un metro y medio de la trabajadora/ durante la jornada de trabajo.
7.- El empleador/a deberá proveer a la trabajadora/r agua potable, jabón y
toalla para uso propio para que se lave las manos cada media hora durante la
jornada laboral.

8.- La trabajadora/r antes, durante y después de estar en contacto físico con el
empleador/ra debe lavarse las manos con agua y jabón. Además de tener
que contar con las herramientas de trabajo que correspondan a cada caso
provistas por el empleador/ra. Ej. alimentación, cambio de pañales con uso
de guantes descartables. Se recuerda que siempre las partes contratantes
deben utilizar tapabocas o antiparras o máscara limpias o nuevas.
9.- La trabajadora/res no deben utilizar el celular en la zona de trabajo salvo
que fuera imprescindible. Luego deberá inmediatamente lavarse las manos y
desinfectar con alcohol el aparato. Se recomienda no usar el celular durante los
traslados a los domicilios.
10.- Si empleador/ra o algún habitante de la casa o la trabajadora/r presenta
síntomas de COVID-19, tiene que informarse inmediatamente al teléfono 120.
Está penado no dar aviso de la enfermedad.
11.- La empleadora/r, los habitantes de la casa y la trabajadora/r no deben:
 Compartir utensilios de cocina, mate ni vasos.
 Saludarse sin besos ni abrazos.
 Si algún habitante de la casa del empleador/a está en cuarentena el
empleador/ra o quien se encuentre a cargo del hogar debe notificar a la
trabajadora/r de inmediato para que no concurra a prestar servicios sin
perjuicio de continuar cumpliendo con la obligación del pago del salario.
 El empleador/a deberá prever que la trabajadora/r no circule en transporte
público en horario pico. Le aconsejamos la instrumentación de horarios
laborales flexibles.
 El empleador/a deberá solicitar a la trabajadora/r la limpieza de las perillas,
manijas, teclas de luz frecuentemente ya sea con alcohol al 70% preparada
una vez a la semana o una solución de lavandina al 10% en agua
preparada diariamente.
 Cobertura de ART: Las aseguradoras de riesgos de trabajo deberán realizar
la cobertura -además de las comunes-, de los y las trabajadoras que
pudiesen haber contraído el COVID-19, con motivo o en ocasión del trabajo.