• Porque creemos que mejora la situación de las mujeres trabajadoras en todo el país.
  • Porque contribuye a que más mujeres puedan jubilarse.
  • Porque reconoce el trabajo que se realiza dentro de los hogares.
  • Porque establece los ingresos y derechos a todas las empleadas.
  • Porque beneficia no solo a las empleadas, sino también a los empleadores, generando un marco regulatorio seguro para ambas partes.
  • Asesoramos a las empleadores.
  • Participamos de las negociaciones tripartitas en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
  • Trabajamos en conjunto con OIT y UPACP para mejorar la situación de Registración en nuestro país.

Empleadas de Casas Particulares: Remuneración mínima por categoría y modalidad – última actualización 1 MARZO 2023

PRIMERA CATEGORIA

CON RETIRO

SIN RETIRO

SUPERVISORA Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

Hora: $1708,50
Mensual: $213.159,50

Hora: $1871,00
Mensual: $237.435,50

SEGUNDA CATEGORIA

CON RETIRO

SIN RETIRO

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Hora: $1617,50
Mensual: $198.037,00

Hora: $1773,50
Mensual: $220.449,00

TERCERA CATEGORIA

CASERAS/OS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $1528,00
Mensual: $193.217,00

CUARTA CATEGORIA

CON RETIRO

SIN RETIRO

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Hora: $1528,00
Mensual: $193.217,00

Hora: $1708,50
Mensual: $215.320,00

QUINTA CATEGORIA

CON RETIRO

SIN RETIRO

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Hora $1416,50
Mensual: $173.758,00

Hora: $1528,00
Mensual: $193.217,00

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Si la empleada se jubila, puedo contratarla nuevamente?

Sí, podés contratarla nuevamente.

Debés registrarla en AFIP con la fecha de ingreso posterior a su jubilación (es decir que la antigüedad comienza de cero)

¿Se puede reducir horas y salario a una empleada?

Sí, siempre que sea de común acuerdo.

Primero deberás realizar el despido, pagar la indemnización correspondiente, y luego realizar una nueva Alta con las horas pactadas y salario correspondiente

Si la empleada renuncia, ¿qué rubros debo abonar en su liquidación?

Se abona: días trabajados, proporcional de SAC y de vacaciones

Cuando finalizó la licencia (sea de 3 o 6 meses) ¿qué debo hacer?

Existe la licencia sin goce de sueldo por 1 año, vencida la misma, si la situación persiste y la empleada no puede retomar tareas, cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin tener que abonar indemnización alguna

¿Qué debo hacer si la empleada se ausenta sin expresar causa ni extender certificados médicos?

Debés enviar una carta documento con el fin de intimar a que se presente dentro de las 48hs bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo. Si la carta documento se encuentra notificada, y vencido dicho plazo la empleada no se presenta, se debe enviar otra carta notificando el despido por abandono de trabajo, sin tener que abonar indemnización

¿De cuánto tiempo es el periodo de prueba?

El empleador debe registrar a la empleada desde el comienzo de la relación laboral, si la despide dentro del periodo de prueba no hay obligación de indemnizar. El periodo de prueba será:

  • Para el personal sin retiro: 30 días

  • Para el personal con retiro: 15 días trabajados (en tanto no supere los 3 meses)

¿Puede la empleada ausentarse sin tener justificativo médico y exigir el pago del día?

La ausencia para ser justificada y posteriormente abonada, debe estar avalada por un profesional médico mediante un certificado, el cual debe ser presentado al empleador para que posea conocimiento de la situación.

¿Qué corresponde abonar cuando fallece la persona a la cual la empleada cuidaba?

Se debe abonar la mitad de la indemnización que hubiese correspondido por despido. Por ejemplo: Si trabajó 4 años corresponde abonar el equivalente a 2 sueldos, el más alto que haya percibido, más el salario anual complementario (SAC) y el proporcional a las vacaciones y días trabajados

¿Cuándo se consideran horas extras?

Cuando la jornada laboral haya superado el tope de 9hs (diarias). La remuneración por cada hora trabajada tendrá un recargo del:

– 50%: de lunes a viernes

100%: sábados después de las 13hs, domingos, feriados nacionales y el 3 de abril de cada año “Día del Personal de Casas Particulares”

¿Cuándo corresponde otorgar vacaciones?

El período de vacaciones es entre: 1º de noviembre – 30 de marzo de cada año.

Si la licencia no es gozada por la empleada se pierde, no se acumula.

La licencia constituye un acuerdo entre empleador/a y empleada.

La duración depende de la antigüedad de la relación laboral:

  • Menos de 6 meses: 1 día de vacaciones cada 20 trabajados

  • De 6 meses a 5 años: 14 días

  • De 5 a 10 años: 21 días

  • De 10 a 20 años: 28 días

  • De 20 años en adelante: 35 días

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    Programa Registradas

    El Programa Registradas fue creado junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para promover el acceso y la permanencia del empleo de las trabajadoras de casas particulares, garantizar sus derechos y su inclusión financiera y avanzar hacia la igualdad de género.